Casación No. 206-2010

Sentencia del 06/06/2011

“...Al examinar lo resuelto por la Sala se evidencia que no se le dio a la norma un alcance mayor al que legalmente le asiste, pues el referido artículo [16 Ley del Impuesto al Valor Agregado] establece el derecho a la devolución del crédito fiscal cuando el impuesto hubiere sido generado por la importación, adquisición de bienes o la utilización de servicios, vinculados con el proceso productivo o de comercialización, lo cual ocurre en el presente caso, en vista que la ley especifica que regula la materia y que establece la actividad de las empresas petroleras, instituye el mandato legal que se deben adquirir servicios de seguros y los enmarca dentro del proceso de producción, por lo que la incidencia es directa e indispensable, ya que sin los mismos no podrían desarrollar su objeto, en consecuencia el razonamiento de la Sala sentenciadora es correcto, pues a la situación de hecho que analizó, interpretó la norma aplicada, dándole el sentido y alcance que el legislador le otorgó, deviniendo procedente desestimar el recurso de casación por este submotivo...”